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El presidente del Partido de los Jubilados, Civit Evans, enciende luz roja por el FGS

Miércoles, 24 de enero de 2024

El presidente del Partido de los Jubilados, y referente del sector, Edgardo Civit Evans, toma distancia del Gobierno Nacional por el intento de absorber los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, dinero de y para jubilados.

FUENTE: PORTADA MENDOZA

El Partido de los Jubilados llegó a ocupar lugares legislativos, y en la última elección, fue parte de los díscolos del Frente Cambia Mendoza. Junto al partido liderado por Omar De Marchi, la Unión Mendocina, tiene representación parlamentaria local, y ahora su máximo referente advierte al Gobierno Nacional sobre la intención de enajenar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, la caja más tentadora

Sin ahorrar severas críticas a las gestiones que promovieron este Fondo de Garantía (los gobiernos de Cristina Fernández de Kirchner) y sin mencionar el acto de corrupción denunciado en la gestión de Macri sobre uso de este FGS, Edgardo Civit Evans advierte que con el proyecto de Ley Ómnibus, la actual gestión -de la que ahora forma parte Omar De Marchi- pretende apropiarse de esa jugosa caja que les pertenece a los jubilados.

Explica que la intención de compensar el déficit fiscal con los dineros que le pertenecen a los jubilados de hoy, y muy especialmente a los aportantes de hoy y jubilados de mañana, es inadmisible.

Entre los detalles, Civit Evans, indica que otro de los motivos que inspira esta desafortunada propuesta es evitar que desde el estado, puedan auditar a las Empresas que conforman este Fondo de Garantía de Sustentabilidad.

La historia no se jubila.

El Fondo de Garantía Sustentable se creó por ley, durante la primera gestión de Cristina Fernández de Kirchner como presidenta. 

El 4 de diciembre de 2008 el Congreso de la Nación promulgó la Ley 26.425 mediante la cual el Estado recupera la administración de los aportes previsionales, creando el  Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).  Esa ley obtuvo una mayoría de 162 votos frente a 75 en contra. Los que se opusieron: el PRO, la UCR y la Coalición Cívica.

Las AFJP habían surgido en 1993 (también por ley). La disolución del régimen de AFJP en el cual empresas privadas (Administradoras) recibían los aportes y luego deberían proporcionar jubilaciones y pensiones a quienes cumplían con los requisitos etarios y  administrativos, defeccionó.  

Negocios para unos pocos, pérdidas para todos y todas.

El cálculo que motivó el regreso a un Sistema Estatal de Reparto es que estas empresas, con inversiones mínimas y riesgos inexistentes, se embolsaron en comisiones más de 12 mil millones de dólares. Y también, sobre el final del régimen, se iniciaron acciones penales por intentos de defraudación. La pérdida de quienes aportaron a esos Fondos Privados, debió compensarla el Estado Nacional.

Tal como relata Edgardo Civit Evans, este fondo contó en su origen con un patrimonio de algo más de 20 mil millones de dólares, y una de sus funciones fundantes es ser lo que se denomina un «fondo anti cíclico», o sea, que ante posible disminución de la recaudación previsional de las personas en actividad, este Fondo compensa.

Adónde va «la tuya».

Desde la ortodoxia economicista resulta difícil explicar algunos fenómenos como puede ser lo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad. La composición de activos puede leerse sin intrincados ejercicios y sin acudir a un Contador Público Nacional. 

El FGS tiene participación accionaria en muchas de las principales empresas, privadas y mixtas, que a la hora del balance, arrojan un resultado exitoso. 

Para una mejor noción, este Fondo es dueño de gran parte de algunas de las principales del mercado financiero. Banco Macro encabeza la nómina, pero también está el Banco Hipotecario, el Supervielle, el Patagonia, el Francés. Pero tanto en la declaración de su misión como en la acción concreta que lleva adelante, también tiene participación accionaria en otro tipo de empresas, no sólo de servicios.

Por qué los nervios de Clarín.

El FGS es dueño del 9% del Grupo Clarín, algo que incomoda bastante al conglomerado de Medios conducido por Héctor Magnetto, ya que es requisito abrir balances y mostrar cuentas. También cuenta con participación en la empresa nacional de mayor envergadura , YPF, como así también en proveedoras de servicios públicos (energía eléctrica, concesión de autopistas, ingenios azucareros,empresas de alimentos, etc.)

También suma en sus activos este FGS , títulos públicos, tenencia de bonos y plazos fijos, fondos comunes de inversión, fideicomisos.

Cuentas claras.

Son varios organismos los que controlan a este organismo. El desempeño de este Fondo ha tenido rendimientos superavitarios hasta 2015 de manera sostenida. En 2018 a diez años de su creación, bajo la gestión de Basalvibaso en la ANSES y Macri en la presidencia, tuvo una notable pérdida. Habían modificado los estatutos para que el FGS pudiese adquirir mayor cantidad de títulos públicos que, claro, fueron a financiar el déficit. En octubre de 2019 se informó que el FGS había perdido el 47% de su valor desde diciembre de 2015, pasando de poco menos de 67 mil millones de dólares a unos 35 mil millones al final de la gestión Macri.

Apuesta de bajo riesgo e incentivo al desarrollo nacional y al consumo interno.

Los dineros de este Fondo tiene como destino la inversión y la promoción del desarrollo nacional. Según el último informe, durante la gestión del gobierno de Alberto Fernández, el FGS logró revertir la pendiente del gobierno previo con resultados muy alentadores. 

El resultado económico del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, directo, arroja que alcanzó en Noviembre 2023 un valor de 76 mil millones de dólares.Exhibía la anterior titular del ANSES con indisimulable orgullo ese crecimiento del 117%. 

Decisiones adultas.

Desde construcción de viviendas de carácter social hasta préstamos a jubilados. Desde inversiones en proyectos de generación de energía hasta posiciones en activos financieros redituables. La contradicción más elocuente es los magros haberes que perciben sus auténticos dueños de hoy, jubiladas, jubilados. 

La urgente necesidad y el pedido concreto.

A propósito de esta situación que atraviesa el sector pasivo, que ubica a la mayoría del sector en situación de pobreza cuando no de indigencia, es que Civit Evans eleva su reclamo que no sólo consiste en que no se le cambie el destino al Fondo de Garantía de Sustentabilidad sino que, de manera urgente, se compense a jubilados con un bono mínimo de $ 100.000 a quienes reciben haberes sobre la mínima, ya que según estipula el DNC 70/2023 y el proyecto de Ley, recién en abril los haberes jubilatorios van a actualizarse según el índice inflacionario.Esta nota habla de:

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A LOS SEÑORES DIPUTADOS LEGÍTIMOS REPRESENTANTES:

Tengo el honor de dirigirme a Ustedes, nuestros representantes, en mi carácter de integrante de la Asociación Argentina de Jubilados Aportantes (AAJA), cuyo Presidente es el Sr. Omar MARTÍNEZ, a fin de manifestarles nuestro pesar por tener que repetir argumentos que creíamos superados con la salida del gobierno populista kirchnerista. Lamentablemente, y en virtud de las recientes medidas económicas impulsadas por el PEN, a través de la llamada “ley Ómnibus” pomposamente autoproclamada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la libertad de los Argentinos” ; en su Art. 106 del Capítulo III, Título III; se vuelve a poner en RIESGO, y casi terminal, la continuidad del Sistema Jubilatorio en la Argentina, ya que, fundamentalmente, se siguen ignorando nuestros DERECHOS LEGALMENTE ADQUIRIDOS.

A continuación les transcribo un email enviado hacia el mes de julio de 2020 a los entonces Diputados de Juntos por el Cambio y que tuviera favorable acogida, toda vez que elaboraron un proyecto de ley de fórmula de movilidad, que motivara nuestro agradecimiento; aunque seguramente haya perdido estado parlamentario. El motivo de esta transcripción es que remite a la situación hoy imperante la cual se percibe aún más grave:


Mail enviado en el año 2020 “… Como ya hemos expresado con anterioridad a la presente, a los jubilados se nos ha impuesto una mal entendida solidaridad redistributiva que en los hechos, enmascara un brutal ajuste a nuestros legítimos ingresos, los que deberían evolucionar conforme a los principios de progresividad y no regresividad que instruyen el sistema previsional; principios éstos que la actual gestión viene desdibujando y degradando con especial encono hacia los retirados que hemos hecho aportes a lo largo de nuestra vida activa.


…Somos conscientes que para avalar esta política denigrante el oficialismo echa mano de argumentos –no explicitados- para justificar el demérito y la confiscación de nuestros haberes, de entre los cuales podemos mencionar:


*Que el sistema se financia con un componente impositivo y no sólo con los recursos de la seguridad social oportunamente integrados, razón por la cual los contribuyentes, aún los más humildes que no accederían al sistema como beneficiarios, estarían integrándolo con impuestos como el I.V.A. Al respecto señalamos, honorables legisladores, que los jubilados también abonamos dicho impuesto; así como otros tantos en vigor. En efecto, existen beneficios que abonan impuesto a las ganancias, muchos de los nuestros pagan impuesto a los bienes personales, los que continúan en actividad también pagan monotributo. Vale

decir que –siguiendo la línea argumental esbozada- un alto porcentaje de jubilados continúan sosteniendo con sus impuestos los beneficios, no sólo los previsionales, sino también planes sociales y la extensa nómina de erogaciones no contributivas destinadas a beneficiarios que no trabajan. Todo ello, por vía de redistribución…

… Cabe preguntarse el porqué de tener que haber recurrido a la recaudación impositiva a fin de integrar el hipotético bache o déficit en la recaudación de los recursos específicos. Al respecto, encontramos una respuesta fácilmente asequible: en algo más de treinta años de gobierno de tinte oficialista desde el advenimiento de la democracia, se ha recurrido a la “caja previsional” para cualquier tipo de fines ajenos a la misma… Bastara recordar “Fútbol.para todos” “Automovilismo para todos” y muchos etc. Bajo tal proceder, resultó inevitable el déficit del sistema…

… Se trata a la pobreza como una cuestión de Estado y para su alivio, el oficialismo propone la creación de un ingreso universal. Ya no importa si se trabaja o no, si se aporta o no se lo hace. Lo que resulta paradójico, legítimos representantes, es que un gobierno consagrado al pobrismo y a su incentivo, actúa como si el fenómeno fuese un hecho inevitable y ajeno a la gestión, mientras se ocupa de los pobres para fomentarlos, en lugar de establecer un plan o proyecto que los saque de ese estado y los promueva a un mayor bienestar. Queda clara la instalación de un esquema clientelar, sostenido por vía de redistribución de recursos de cualquier índole, con la lógica consecuencia de un pobrismo generalizado, con disolución y baja o nula calificación del capital humano del país, con fines netamente electoralistas…


…También se nos impone por vía de redistribución, una mal llamada solidaridad con el victimizado trabajador en negro (o no declarado). Es cierto que ese trabajador no gozará de los beneficios de la seguridad social, ni de una cobertura de salud ni contingencias del trabajo. Pero cabe preguntarse: somos los jubilados los culpables de esa situación o más bien también perjudicados al trasladársenos las secuelas del ineficaz ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización del estado, que transmite su ineficacia en la lucha contra la evasión y sus nefastas secuelas, imponiéndonos solidaridad con su propia ineptitud. Es inconcebible que un particular y más aún, el propio Estado extraiga consecuencias valiosas o de alivio de una situación disvaliosa proveniente de sus propios actos u omisiones…


…Para finalizar, queremos expresarles que sentimos hoy más que nunca, una cruel e infundada discriminación. Al parecer, es malo producir, trabajar o pretender disfrutar de los frutos del trabajo. Se infiere que el que produce, trabaja o ha trabajado y aportado debería ser discriminado y castigado. Se impondría la igualdad no por vía del artículo 16 de la C.N., sino a través del pobrismo. Todos deberíamos ser igualmente pobres, repartiendo lo que hay por medio de una billetera federal, expropiatoria y/o confiscatoria, según el caso…

…Consideramos que es ésta una de las peores discriminaciones posibles, un ensañamiento con llevar adelante nuestra asfixia económica, degradando el capital humano de un país,

que es condición sine qua non para el progreso, toda vez que se necesitan ciudadanos y no vasallos o súbditos, como se pretende”.- Hasta aquí se transcribe el mail enviado durante la administración saliente.-


Ahora bien, cuadra señalar a esta altura qué puntos de conexión guarda la “ley ómnibus” con el contenido de la disposición de su art. 106 que reza en su parte final: “… Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.


En primer término se observa que el instrumento legal empleado comporta una inexcusable violación del orden jurídico constitucional, vulnerando lo dispuesto por los artículos 1, 4, 5, 9, 14, 14bis, 16, 17,18, 19, 31, 33, 41, 75 íntegro, y 100 en particular inciso 13 ss y cc dela Constitución Nacional; ley 26.122, doctrina inequívoca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de que ignora olímpicamente el Pacto de San José de Costa Rica incorporado por la C.N. en su art. 75 inc 22 Art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador) , cuyo art. 17 consagra el principio de progresividad; Arts. 5.1, 5.2 y Nota al art. 11 de las Normas para la Confección de los Informes Periódicos previstos en el art. 19 del Protocola de San Salvador (OEA 7/6/2015), Arts 2.1. y 11.1 del PIDESC (Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales) OG N° 3 punto 9 del Comité de Desc., Art. 17 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (A-70) receptada por la Ley local N° 27360, Convención de Whashington firmada por Argentina el 15/06/2015 que ratifica los derechos humanos del Adulto Mayor; Doctrina la CIDH en caso “Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) vs. Perú del 21/11/2019, . y demás disposiciones vigentes y concordantes que, incorporados por la C.N. a la legislación local, son la ley misma (art.75 inc. 22 C.N.)


Disculpen si existe algún error de cita. Teniendo en cuenta que a la ley ómnibus no le interesan estos pactos y menos aún el jubilado que aportó como categoría dentro “capital humano”, poco hace a la cuestión traída a su consideración algún equívoco. Máxime cuando el propio art. 106 insiste en ampliar los alcances del término “jubilado” cuyo contenido ha sido y seguirá siendo desvirtuado en el futuro inmediato.


Por qué hago esta afirmación?


Porque conforme a los datos del Ministerio de Trabajo hasta diciembre de 2022, el 61,39% de los beneficiarios de jubilaciones y pensiones provienen de moratorias, mientras que sólo el 38,61% ha aportado para obtener una jubilación.

Si se excluyen las pensiones, sólo el 34,56% correspondería a jubilaciones que cumplieron con los requisitos de edad y aportes, equivalente a una de cada 3 personas, aproximadamente.

Porque las partidas de “subsidios” que NO HAYAN SIDO REALIZADOS con “APORTES”, deben ser considerados en los Presupuestos anuales del Gasto público como el ítem “Rentas Generales”, tal como lo establece, taxativamente, tal artículo 187 de la Ley específica:

“Financiamiento de prestaciones no contributivas” Artículo 187 A partir de la promulgación de la presente Ley, el pago de las prestaciones no contributivas, acordadas o a acordar, se atenderá con fondos de ·RENTAS GENERALES.

Pero volviendo al texto del mentado art. 106 en su parte final, cuya télesis es priorizar “a los que menos tienen”, se extrae del mismo que contiene un elemento superador del instituto “jubilación” ya que directamente la aniquila, porque la población objetivo es “la más necesitada” es decir a un beneficiario mayoritariamente un subsidiado. Ya no importa en lo más mínimo el aportante. Tal vez recibirán alguna dádiva/bono unos pocos honestos jubilados que aportaron íntegralmente para acceder a una jubilación. Ese universo siempre minoritario frente a los subsidiados.

Soslaya el texto del art. 106 que hoy el tope jubilatorio de las “máximas” se igualan al sueldo inicial de un empleado convencionado. No le interesa al administrador/legislador saber que hay jubilados -como el caso de la suscripta- que pagan Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales por no relevantes tenencias declaradas, monotributo, expensas, aumento despiadado de prepagas, remedios adquiridos con mi peculio.

La citada información (% de beneficiaros por actos de gracia) se constituye en la principal razón por la cual NO SE CUMPLE con el Art.14 de la CN, así como también SE INCURRE en el incumplimiento del art.187 de la Ley 24241.


El art. 106 viene a recrear y a dar continuidad a un sistema “repartidor de pobreza” . Ya no hay discurso del mérito, en el que muchos de nosotros creímos ante la sugerencia de votar al libertario en el ballottagge.


De lo que si estamos convencidos es que, bajo los slogans populistas de nuestros Gobernantes, con «Nuestros Aportes» somos «SOLIDARIOS» con los que no han cumplido con los requisitos exigidos de años de edad y años de aportes, olvidándose que la «Solidaridad» debe provenir de la Igualdad ante la Ley para quienes se encuentran en la misma situación, pero NUNCA con los dineros ajenos (nuestros).


Cuando se obliga a ser solidario, ya no hay LIBERTAD; hay esclavitud. Cuando alguien toma algo que no le pertenece sin el consentimiento del dueño, no recibe solidaridad, es un LADRÓN.


Por ello es que solicitamos que Uds. Señores Legisladores no permitan con su voto esta continuación populista con fines parafiscales y electoralistas, respetando a los VERDADEROS Jubilados y Pensionados del país, que hayan cumplido con los años de trabajo y aportes establecidos por cada uno de los Sistemas Jubilatorios de la Nación Argentina, con los fondos provenientes de nuestros “Aportes y Contribuciones”, realizados con nuestro esfuerzo laboral, y que no se defaulteen los aportes de los trabajadores en actividad. Para ello proponemos:


Acatamiento irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Nacional, Art. 14 bis de la <C.N.


2 Derogación del inciso 2º del Art.9 de la Ley 24.463.En virtud de la Inconstitucionalidad e inaplicabilidad planteada en numerosos Fallos Judiciales, y dado que tal aplicación deviene en practicar, sobre algunos haberes, una escala de deducciones adicionales allí determinadas, lo cual termina implicando una “disminución, injusta e inequitativa” para algunos haberes de la clase pasiva que, durante muchos años de su activa vida laboral, aportaron y contribuyeron de sus sueldos, en igual medida y proporción que el resto de los trabajadores.

Exijan dar cumplimiento INMEDIATO a las “Sentencias Judiciales definitivas”

4. Solicitamos que IMPIDAN que el PEN pueda seguir autocráticamente dilatando la actualización y reajustes previsionales, de forma permanente, actúe discrecionalmente beneficiando a un gran universo de “subsidiados” como estrategia para ir agotando el sistema previsional. No escapa al conocimiento del PEN que los que han accedido en forma legítima a los beneficios poseen mayor edad que los subsidiados, a cuyo respecto irá manteniendo el actual esquema de bonos con sustento en los ya mentados beneficios gratuitos, mientras empobrece a la ” casta privilegiada” que trabajó y aportó y a la que sí le interesa el FGS; mientras que el que nunca contribuyó adoptará una actitud anómica en lo que a ese tema se refiere, ya que no tiene nada que perder y sí muchos “regalos” para seguir recibiendo.

Queremos que se reconozcan nuestros DERECHOS, y NO caer en la indignidad de ser sostenidos o ayudados por nuestras familias, después de tantos años de trabajo aportando a la Seguridad Social, para cuando llegara el tiempo de retirarnos de la vida laboral activa.


El Presidente debería haber hecho un trabajo práctico con carácter previo a la populista fórmula del art. 106: debería haberse tomado el trabajo de exigir declaración jurada de los beneficiarios “agregados” sobre si necesitaban o no el subsidio jubilatorio, cruzar datos sobre la situación patrimonial y si no tenía ganas o interés en estudiar esos extremos, prever dos decretos para los dos universos de “jubilados”. La solución del art. 106 parece extraída del “rincón del vago” en la búsqueda populista de un electorado clientelar.


EL PAMI.


El art. 277 Título XI Capítulo III del DNU 70/93 sustituye parcialmente el art. 8° de la Ley 23660, quedando los jubilados comprendidos en la referida ley (inc.b). Los que no usamos en NADA los servicios de PAMI deberíamos estar expresamente autorizados a derivar aportes. Sin embargo, en los recibos de haberes vienen descuentos compulsivos de ese concepto. Dónde quedó la libertad?


La Ley 19032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – 13May71) establece que: “para cualquier haber jubilatorio o de pensión, el “Aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) equivale al tres por ciento (3%) hasta el importe del haber mínimo, y al seis por ciento (6%) sobre lo que excede dicho monto.(Art.8º -inciso a)2” . Señores legisladores, esto es una expoliación. Ducha ley debería ser derogada o modificada.


Claramente se establece la desigualdad, ya que, con el mismo, o igual porcentaje de aporte, el que más cobra más paga, y según este texto además de aportar mayor cantidad de dinero, en función de su cobro, se lo “castiga con hasta el doble del aporte de otro haber jubilatorio”

Se debe PODER y PERMITIR RENUNCIAR al PAMI

Para quienes decidan, y puedan costearse una Entidad Prepaga u Obra Social puedan ELEGIR libremente de hacerlo. Aunque es “irrenunciable” según la Ley, no existe la “Libertad de elección”, o sea que es en forma compulsiva y sujeta a un “doble aporte o pago”. De no ser posible, que el PAMI le transfiera a la Prepaga el total percibido del “beneficiario”, a fin de morigerar el costo total del mismo, y disminuir el gasto público resultante de la NO ATENCIÓN de esos beneficiarios renunciantes” a los servicios del PAMI.


EL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD:

Este fondo podría se encuadrado como un patrimonio de afectación conforme al art, 243 del CCyC N. Fue creado por Decreto 897/07 y más tarde protegido por Ley 27574. Entre el art. 221, 223 y sobre todo el 227 de la Ley ómnibus que deroga el art. 74 de la Ley 24.241 se lo pretende extinguir bajo la figura jurídica de la “confusión” (art. 931 del CCyCN); mediante un mecanismo arduo de técnica legislativa. En efecto, el FGS está compuesto – en parte- por títulos de la deuda pública porque el Estado tomó prestada la plata del fondo y le dio esos títulos.

Ahora, por vía de la mencionada derogación, pretende desnaturalizar la esencia y función de ese patrimonio mediante una REMISIÓN FORZOSA, ya que obligan al

acreedor a entregar los títulos de crédito por imperio de una ley viciada y quién sabe con qué fines.


¡Oh, Libertad!, ¡cuántos crímenes se cometen en tu nombre!


Para finalizar, y si algo le faltaba a la «ANIQUILACIÓN» del Sistema Previsional Argentino, es la «apropiación o confiscación» del FGS (Fondo de Garantía de Sustentabilidad) que se propone el actual Gobierno Nacional.


Me despido de Ud. quedando a la espera de que las misiones y funciones que les ha asignado el Art. 77 ptos. 19 y 22 de la C.N. puedan ser ejercida cabalmente, demostrando a TODA la población de la República, cuáles son los verdaderos motivos que nos han llevado a ser unos de los países con MAYOR DESIGUALDAD en los Derechos Humanos, y con mayor énfasis, en los «Adultos mayores».

Asimismo les pido disculpas si he cometido algún yerro en la redacción y/o invocación de normas, producto de la celeridad y ligereza conque el poder administrador promueve tan delicados temas. Que tenga su Ley, pero una Ley Justa.

Sin más, los saludo con la consideración más distinguida


Silvia E. Pozzi.

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10 razones para cambiar la Ley de Movilidad Previsional

La gestión actual ha cercenado en promedio un tercio del poder de compra de las jubilaciones

FUENTE: INFOBAE

Daniel Marcu

PorDaniel Marcu

La gestión actual ha cercenado en promedio un tercio del poder de compra de las jubilaciones

La Ley de Movilidad Previsional 27.609 que rige desde 2021 ha provocado daños tremendos en el poder adquisitivo de los jubilados. Aunque la situación no es la misma para todos, por la existencia de bonos / refuerzos discrecionales para los jubilados de menores ingresos. Se puede resumir la situación diciendo que la gestión actual ha cercenado en promedio un tercio del poder de compra de las jubilaciones.

Aunque vengo resaltando desde hace varios años en este medio los perjuicios ocasionados y a ocasionar por una Ley defectuosa (“La Trampa de la Movilidad Jubilatoria”, publicada el 22 de diciembre 2020, “Movilidad Jubilatoria: Crónica de una Licuación Anunciada”, el 27 de noviembre 2021 y “¿Son los Jubilados la Variable de Ajuste del Plan Platita?, el 30 de octubre 2023), no parece que se le dé a este tema la prioridad que la dramática situación actual exige.

A continuación, enumero -dejando para otra oportunidad la explicación detallada de cada punto- las diez razones por la cuales resulta imperativo reemplazar el mecanismo de ajuste de esta Ley por otro más racional:

1. La fórmula de cálculo no está preparada para inflaciones crecientes y menos para picos hiperinflacionarios, dado que se trabaja con variables rezagadas (salarios y recaudación tributaria).

La fórmula de cálculo no está preparada para inflaciones crecientes y menos para picos hiperinflacionarios

2. El mecanismo de cálculo es opaco y no puede ser contrastado por el común de la gente.

3. Parte del ajuste depende de decisiones de política tributaria totalmente ajenas a los jubilados (¿qué tiene que ver el impuesto PAIS -42% va a la Anses- con los haberes de los jubilados?).

4. El tope de ajuste que se aplica al cierre de cada año perjudica en los años malos (unos 6 puntos de pérdida en el año 2023) y no hay compensación en los años buenos, con lo cual las pérdidas se tornan irrecuperables.

5. No se puede predecir el comportamiento de la fórmula en el tiempo y esta incertidumbre es trasladada al jubilado, que es la parte débil del régimen previsional y debería ser protegido.

6. La parte de la fórmula (con 50% de ponderación) que mide la variación de la recaudación tributaria de Anses por beneficio compara variaciones de flujos monetarios y, como ya lo demostré en un artículo anterior, esto castiga el poder adquisitivo de las jubilaciones cuando la inflación viene creciendo.

7. Se les transfiere a los jubilados las consecuencias por una buena o mala gestión en la recaudación de impuestos.

8. Se inventó una nueva cláusula denominada “de legislación constante” que pretende aislar la fórmula de cálculo de la movilidad previsional de eventuales cambios impositivos, lo cual es imposible de medir seriamente en un país con elevada inflación y más impracticable aún a medida que transcurren los años.

La pérdida de poder adquisitivo intertrimestral es muy superior al cálculo “punta contra punta”

9. El haber jubilatorio se va depreciando a lo largo de cada trimestre (entre ajustes) y, con elevadas inflaciones, la pérdida de poder adquisitivo intertrimestral es muy superior al cálculo “punta contra punta”.

10. El paliativo de otorgar bonos temporales a los haberes más bajos para protegerlos de las deficiencias de la fórmula de movilidad previsional es profundamente inmoral e inequitativo con respecto a los jubilados que cobran haberes medios y altos (que son los que generalizadamente han cumplido con los 30 años mínimos de aporte que exige la normativa vigente). Además, es un mecanismo que tiende a convertir la jubilación mínima en una prestación discrecional del Gobierno de turno, dado que cada vez es mayor la brecha que se debe compensar (por ejemplo, el bono de $7.000 de septiembre 2022 representaba el 16,1% de la jubilación mínima de esa época y los $55.000 de diciembre 2023 representan 52% de la mínima de 105.713 pesos).

¿Existe entonces algún mecanismo para ajustar los haberes jubilatorios que esté libre de todos estos inconvenientes? La respuesta es un sí rotundo, ya que si se acepta que la movilidad previsional no puede ni debe intentar resolver los problemas fiscales y estructurales del régimen jubilatorio (tema que abordaré en un artículo futuro).

El mecanismo más lógico y transparente es utilizar un índice vinculado con la evolución del costo de una canasta básica representativa del consumo específico de los adultos mayores (a ser desarrollado por el Indec) que se aplicaría trimestralmente o cuando la variación supere el 10%, lo que suceda antes.

Como de ninguna manera pueden los jubilados ser considerados la variable de ajuste de las cuentas fiscales, no existe razón alguna para no adoptar una solución de este tipo.

El autor es Actuario y experto en temas previsionales

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ANSES pagará un doble bono de $ 70.000 para jubilados y pensionados: ¿quiénes lo cobran en diciembre?

Tras conocerse el resultado electoral, el organismo previsional entregará un extra a los adultos mayores.

FUENTE: EL CRONISTA

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará un doble bono para jubilados y pensionados, junto a los haberes de diciembre 2023. Se trata de un total superior a los $ 70.000.

Luego de confirmarse el resultado del balotaje que determinó la próxima presidencia a cargo de Javier Milei, líder de La Libertad Avanza (LLA), creció la expectativa con respecto a qué sucederá con los refuerzos económicos que fueron anunciados por el Gobierno.

En diciembre, los adultos mayores tienen confirmada la entrega de dos bonos y aumento en la jubilación mínima, correspondiente a lo pactado por la Ley de Movilidad.

Doble bono de ANSES: quiénes lo cobran

El organismo previsional que actualmente dirige Fernanda Raverta y que, durante el gobierno entrante estará a cargo de Carolina Píparo, le pagará un bono de $ 15.000 a todos los jubilados que estén asociados al PAMI. 

Además, en diciembre, los jubilados con 30 años de aportes tendrán un beneficio extra de hasta $ 55.000. 

ANSES: nuevo aumento para jubilados y pensionados


Según lo establecido en la Resolución 220/2023 del Boletín Oficial, a partir de diciembre la jubilación mínima pasará a ser de $ 105.712,61; mientras que el máximo del mes será de $ 711.345,76

Además, el próximo mes recibirán el pago del sueldo anual complementario. En consecuencia, con los dos refuerzos, el aumento por movilidad y el medio aguinaldo, pasarán a cobrar $ 230.000 quienes perciban el haber mínimo.

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Puede ser una imagen de texto que dice "La soledad de la vejez Los humanos debemos prepararnos con inteligencia. para quedarnos solos a la vejez. Una soledad valiente sin miedos, sin temores, a nada, ni nadie; sin nostalgias, ni reclamos de familiares a nuestro lado. Nada de lloros, nada de odios, nada de tristeza. Prepárate fuerte para esa soledady habrás vencido a la vida, al destino y la eternidad.."

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noviembre 13, 2023 · 10:00 pm
Puede ser una imagen de texto que dice "El alma solo envejece si usted solo lo permite. Caminando por la vereod 20 de septiembre Día del Jubilado Muy Feliz Día..!!!"

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septiembre 20, 2023 · 7:44 pm

FELIZ DIA DEL JUBILADO

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Nuevo bono de $ 30.000 para jubilados: publican la fecha de cobro de septiembre 2023

Los titulares del ente previsional percibirán una suma extra en el noveno mes del año. ¿Cuándo cobro?

Los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) percibirán un bono de $ 30.000 en la fecha de cobro de septiembre que reforzará su poder de adquisición frente a la inflación.

En la misma línea, el ente de la provincia de Buenos Aires publicó el calendario de pagos para los titulares.

ubilados: ¿quiénes cobran el bono de $ 30.000?

La IPS incrementó en 28,1% los haberes de los jubilados con la mínima para paliar los efectos de la inflación. En esta ocasión, la titular Marina Moretti anunció que quienes perciban ingresos menores a $ 120.000 cobrarán un bono de $ 30.000 en septiembre.

El extra se acreditará de manera automática y los titulares no deberán realizar ningún trámite previo.

Pensionados: ¿quiénes cobran el bono de $ 25.000?

El ente previsional de la provincia de Buenos Aires también anunció un refuerzo de $ 25.000 para los titulares de pensiones no contributivas. Serán alrededor de 25.000 bonaerenses quienes recibirán el extra y reforzarán su poder de compra.

 La acreditación de la suma extra es automática mediante el cruce de datos y no es necesario realizar trámites.

IPS: ¿cuándo cobro la jubilación en septiembre?

El Instituto de Previsión publicó el calendario de pagos para los titulares. Los titulares con documento finalizado entre 0 y cobrarán el 28 de septiembre. <os que tengan DNIsentre 4 y 9 percibirán sus haberes el 29.

Por su parte, los pensionados cobrarán el 28 mientras que el vencimiento del pago por ventanilla será el 24 de octubre.

Jubilados ANSES: ¿de cuánto es el bono de septiembre 2023?

La ANSES pagará con bono de $ 37.000 a los jubilados y pensionados en la fecha de cobro de septiembre. El ente cargo de Fernanda Raverta liquidará el extra a quienes perciban hasta un haber mínimo.

Cabe resaltar que los montos fueron incrementados 23,29% por la Ley de Movilidad y la mínima pasó a ser de $ 87.460. De esta manera, con la suma extra, todos cobrarán por encima de $ 124.460.

ANSES: ¿cuándo cobro la jubilación en septiembre?

El ente previsional publicó el calendario de pagos para los titulares de pensiones y jubilaciones.

Jubilados que reciban un haber mínimo y el bono de $ 37.000

  • DNI terminados en 0: 8 de septiembre
  • DNI terminados en 1: 11 de septiembre
  • DNI terminados en 2: 12 de septiembre
  • DNI terminados en 3: 13 de septiembre
  • DNI terminados en 4: 14 de septiembre
  • DNI terminados en 5: 15 de septiembre
  • DNI terminados en 6: 18 de septiembre
  • DNI terminados en 7: 19 de septiembre
  • DNI terminados en 8: 20 de septiembre
  • DNI terminados en 9: 21 de septiembre
  • Jubilaciones por encima de la mínima
  • DNI terminados en 0 y 1: 22 de septiembre
  • DNI terminados en 2 y 3: 25 de septiembre
  • DNI terminados en 4 y 5: 26 de septiembre
  • DNI terminados en 6 y 7: 27 de septiembre
  • DNI terminados en 8 y 9: 28 de septiembre

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Nuevo bono de ANSES para jubilados y pensionados: dieron detalles de cuánto es y cuándo se cobra

Después del anuncio de Sergio Massa, la titular de ANSeS, Fernanda Raverta, especificó los alcances de estos beneficios.

El Gobierno anunció el pasado domingo una batería de medidas que apuntan a reforzar la economía de diferentes sectores sociales. Una de ellas consta de un bono para jubilados y pensionados, así como un aumento a partir del próximo mes de septiembre.

Dentro del marco del Programa de Fortalecimiento de la Actividad Económica y del Ingreso, el ministro de Economía Sergio Massa comentó que estos complementos se dan para que los adultos mayores «puedan afrontar los gastos cotidianos, como alimentos, medicamentos y transportes».

Hoy la titular de ANSeS, Fernanda Raverta, confirmó los alcances de las nuevas medidas.

El bono para jubilados y pensionados ya tiene monto definido: será de 37.000 pesos mensuales, que se cobrará en septiembre, octubre y noviembre.

Este bono es solo para quienes cobran la jubilación mínima o pensiones por debajo de ese monto. Raverta precisó que se trata de 5,1 millones de personas, sobre más de 7 millones de jubilados que hay en total en el sistema.

Además, Massa confirmó un aumento en el haber mínimo de las jubilaciones. A partir de septiembre, la jubilación mínima será de 87.459 pesos; pero si se suma esta cifra al bono que se cobrará durante los tres meses, el número llega a un total de 124.459 pesos.

Se trata de un aumento que supera el 100%. «Con estos aumentos, la jubilación mínima alcanzará un 147% de incremento anual», aseguró Fernanda Raverta, quien confirmó que el aumento oficial de las jubilaciones será de 23,29%, a través de la Resolución 186.

Teniendo en cuenta esta información, así quedarían los montos a cobrar a partir de septiembre sin contar los bonos:

  • Jubilación máxima: $588.521,35.
  • Jubilación mínima: $87.459.
  • PNC por Madre de 7 hijos: $87.460.
  • PNC por Invalidez: $61.222,12.
  • Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $69.967,08.
  • PNC por Vejez: $61.222,12.

El nuevo bono se cobrará en la misma fecha que la percepción de los haberes mensuales; el día exacto se define con el número final del DNI. En el caso de septiembre, el calendario de pagos será el siguiente:

Terminados en 0: viernes 8 de septiembre.

  • Terminados en 1: lunes 11 de septiembre.
  • Terminados en 2: martes 12 de septiembre.
  • Terminados en 3: miércoles 13 de septiembre
  • Terminados en 4: jueves 14 de septiembre.
  • Terminados en 5: viernes 15 de septiembre.
  • Terminados en 6: lunes 18 de septiembre.
  • Terminados en 7: martes 19 de septiembre.
  • Terminados en 8: miércoles 20 de septiembre.
  • Terminados en 9: jueves 21 de septiembre.
  • Además Raverta confirmó que se ampliará la devolución del IVA en las compras que realizan los jubilados y así el monto que se les reintegra a quienes pagan con tarjeta pasará de un máximo mensual de $ 4.000 a $ 18.000.
  • ​Los jubilados también podrán acceder a un crédito de hasta $ 400.000. Los interesados deberán sacar turno en ANSeS. 
  • También la funcionaria indicó que aumentarán las Becas Progresar que perciben los alumnos de 13 a 17 años que cumplen con los requisitos del perfil socioeconómico y pasará de $ 12.700 a $ 20.000.
  • ​Además, las madres que cobran la Asignación Universal por Hijo (AUH) y tienen a su cargo a un menor de 14 años tendrán un aumento en la Tarjeta AlimentAR a partir de septiembre: para quien tiene un hijo, el subsidio será de $ 22.000, para quien tiene dos hijos, de $ 34.500 y para quien tiene tres hijos o más, de $ 45.500.
  • Por último, Raverta anunció que habrá un crédito para los trabajadores formales orientado al consumo a tasa subsidiada. Beneficiará a quienes ganen menos de $ 700.000 y tendrá un monto máximo de $ 400.000 a pagar en 24, 36 ó 48 cuotas con un subsidio del 50% respecto de la tasa bancaria. Raverta dijo que con este préstamo, que estará vigente desde septiembre, los trabajadores podrán cancelar las deudas que tengan con tarjeta de crédito.  

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De cuánto serán los bonos que cobrará un grupo de jubilados de la Anses en julio

El mes próximo, quienes cobran un haber bruto de hasta $70.938 percibirán un refuerzo de $17.000; qué pasará con quienes tienen haberes algo más altos y quienes seguirán sin ver compensados los daños que causa la inflación; en mayo la pérdida de poder de compra llegó hasta 16%

26 de junio de 202315:39

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Silvia Stang

FUENTE: LA NACION

La política de refuerzos, que no alcanza a la totalidad de los jubilados de la Anses, seguirá al menos hasta agosto próximoDANTE COSENZA

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Los jubilados y pensionados de los sistemas contributivo y no contributivo de la Anses con un haber bruto mensual de hasta $70.938,24 (es decir, el monto del ingreso mínimo) percibirán en julio un refuerzo de $17.000, en tanto que quienes tienen ingresos previsionales de entre $82.938,24 y $141.876,48 (esta última cifra equivale al haber mínimo multiplicado por dos) recibirán un bono de $5000, es decir, el mismo adicional que cobran desde marzo quienes están en ese rango de ingresos, de montos equivalentes a algo más y hasta el 100% más del haber mínimo.

Los detalles de cómo se instrumentarán el mes próximo los pagos adicionales a los haberes habituales, surgidos de la insuficiencia de la fórmula de movilidad ante los efectos negativos de la inflación, surgen de decreto 282. Con la aplicación de lo establecido en esa norma del Poder Ejecutivo, la política de bonos adicionales cumplirá un año, ya que se están pagando desde septiembre de 2022, y ahora está prevista su aplicación al menos hasta agosto de este año. Desde el inicio de la decisión, los refuerzos no alcanzan a todos los jubilados y pensionados, razón por la cual, en la práctica, se están otorgando incrementos diferenciados y, para muchos, es elevada la pérdida de poder adquisitivo acumulada.

En el actual mes de junio se aplicó un incremento de haberes, en función del índice de movilidad, del 20,92%. Así, la suba nominal acumulada en el primer semestre resulta de 41,5%. Solo en los primeros cinco meses del año la inflación fue de 42,2%, en tanto que en toda la primera mitad de 2023 se ubicaría en un nivel de entre 51% y 54%, con lo cual la caída del poder de compra para quienes no reciben bonos compensatorios sería de entre 6 y 8% en solo seis meses.

Los bonos, según rangos de ingresos

Según el mencionado decreto, en julio los bonos serán abonados por la Anses según el siguiente detalle.

1- Para quienes cobren un haber bruto mensual igual o inferior a $70.938,24 el refuerzo será de $17.000, en lugar de los $15.000 que se cobraron en este mes de junio. En este grupo están incluidos quienes perciben el haber mínimo en el sistema contributivo, los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) -que equivale al 80% del ingreso básico- y quienes son perceptores de otras pensiones no contributivas liquidadas por la Anses, sea por vejez, por invalidez, por ser madre de siete o más hijos, o por otro motivo (siempre que no se supere el importe mencionado).

En el caso de quienes cobran solo un haber mínimo, el ingreso de bolsillo en julio será de $85.810, descontado el aporte al PAMI sobre el haber propiamente dicho (los bonos no tienen ninguna retención). En el esquema contributivo, el haber mínimo es cobrado por el 46% de los jubilados y pensionados del sistema general de la Anses y el 87% de ellos ingresaron al sistema a través de una moratoria.

Un dato a tener en cuenta es que, en el caso de que alguien perciba dos prestaciones y ambas o una de ellas sea equivalente a la mínima, no corresponderán los $17.000 en julio, porque para definir qué importe se cobra se considera el monto por titular del o de los beneficios, y no la cuantía de cada prestación de manera individual.

2- Quienes cobren, por una o más prestaciones, un importe mayor a $70.938,24 (el nuevo haber mínimo) y de hasta $82.938,24 percibirán un refuerzo equivalente a la cantidad de dinero necesaria para alcanzar un total de $87.938,24. Por ejemplo, si el haber bruto es de $75.000, el bono será de $12.938,24.

3- Si el haber bruto mensual supera los $82.938,24 y es, a la vez, menor o igual a $141.876,48, el refuerzo será de $5000. La cifra de $141.876,48 equivale al haber mínimo multiplicado por dos. El importe de $5000 es el mismo que, entre marzo y este mes, perciben quienes cobran hasta el equivalente al doble del ingreso básico. Es decir, pese a la inflación, el bono no tiene aumento.

4- Los jubilados y pensionados con un ingreso mensual actualizado por movilidad que resulte mayor a $141.876,48 e inferior a $146.876,48, tendrán un extra de un monto tal que se llegue a esta última cifra, tal como ya ocurrió en junio. Esto se hace para evitar que quienes están en este rango de haberes brutos cobren, en mano, menos dinero que quienes tienen haberes menores o iguales al doble del mínimo. Por ejemplo, con un ingreso bruto mensual de $145.000, se cobra un refuerzo de $1876,48.

5- Quienes perciben más de $146.876,48 en concepto de haber mensual en términos brutos (ya sea por una o por más de una prestación) no tendrán refuerzo alguno.

La actual política de bonos compensatorios como estrategia contra los daños de la inflación tiene al menos tres puntos cuestionables: se trata de refuerzos que no están incorporados al haber mensual, con lo cual podrían ser quitados en cualquier momento; deben su existencia a lo insuficiente que resulta la fórmula de actualizaciones para proteger el poder adquisitivo, y no son para todos los jubilados, aun cuando la pérdida de poder de compra es generalizada, lo cual provoca un achatamiento de la pirámide de ingresos, en desmedro de quienes más contribuyeron al sistema.

Ajuste del gasto previsional

El achatamiento de la pirámide, por otra parte, es un hecho que ya había ocurrido por los reajustes de haberes diferenciados de 2020, el año en el que el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner suspendió la aplicación de la fórmula vigente hasta 2019 y otorgó subas de manera discrecional, concretando un fuerte ajuste en el gasto previsional.

Actualmente, también existe un ajuste. En mayo, según datos publicados por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), el gasto primario total fue, en términos reales (es decir, corregido por inflación), un 7,5% más bajo que el del quinto mes de 2022. El rubro de jubilaciones y pensiones se ubicó entre los que tuvo un ajuste superior a ese índice: el gasto real se redujo un 10,2%, aun considerando el pago de los bonos de refuerzo.

Quienes no están alcanzados por la política de refuerzos, en ese quinto mes de este año recibieron un ingreso que superó, en términos nominales, en un 79,8% al de mayo de 2022, mientras que la inflación del período fue de 114,2%. Así, la pérdida de poder de compra en esa comparación interanual trepó a 16%,

Por Silvia Stang

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