Archivo mensual: junio 2021

Jubilaciones: un fallo ordena pagar la diferencia entre la suba otorgada en 2020 y el 42% que correspondía por ley

La Cámara Federal de Bahía Blanca consideró válida la decisión del Estado de suspender la fórmula de jubilación durante la «emergencia», pero señaló que finalizado ese período debe recomponer la diferencia. En 2020 los jubilados recibieron aumentos de entre 24% y 35%, por decreto.

FUENTE: el DiarioA?

Los jubilados recibieron en 2020 aumentos de entre 24% y 35%

POR: DELFINA TORRES CABRERO

Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca determinó ayer que, si bien fue válida la decisión del Gobierno de suspender la ley de movilidad durante un período de “emergencia” y definir los aumentos por decreto, corresponde devolverle a los jubilados la diferencia entre el aumento que efectivamente se otorgó y el que le correspondería de haberse aplicado la fórmula de movilidad suspendida. Esta diferencia llega en algunos casos a los 18 puntos porcentuales.

Tal como especifica el fallo, firmado por los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado, la fórmula de movilidad fue suspendida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, que entró en vigencia el 23 de diciembre de 2019. Con esa norma, la ley de movilidad impuesta durante la gestión de Mauricio Macri se suspendió por el plazo de 180 días y se dispuso que los aumentos se realizaran de manera trimestral por decreto hasta tanto se creara una nueva ley de movilidad. Por la circunstancia adicional de la pandemia, se prorrogó esa suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, la ley no estaba derogada, sino suspendida.

Los jueces consideran válida esa maniobra, pero agregan que «deviene imperativo” que, una vez finalizada la emergencia declarada, se analice si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada mediante decreto, “debiendo en caso de que así fuere, restituirse las sumas no otorgadas». 

El fallo detalla que la movilidad reconocida por los cuatro decretos dictados a lo largo de 2020 varió entre un 24,28% y un 35,31% según el monto del haber, y que fue inferior al incremento que le hubiere correspondido a todos los beneficiarios durante el año 2020 de haberse aplicado el suspendido artículo 32 de la ley 24.241, cuya movilidad arroja un incremento equivalente a un 42,13%.

«En consecuencia, con fundamento en todo lo expuesto, deberá la administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta», dictan sobre el expediente “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”. 

El año pasado la Anses entregó dos bonos extraordinarios a los jubilados con haberes más bajos para saldar la diferencia entre el ajuste arrojado por la nueva fórmula y la inflación anual, que fue de 36,1%. De todos modos, el aumento que correspondió por ley está debajo del que hubiera otorgado la ley anterior, motivo por el que muchos jubilados iniciaron acciones legales. Hasta el momento, fueron resueltas de manera heterogénea, con fallos a favor del Gobierno y en contra, motivo por el que el tema deberá ser resuelto ahora por la Corte Suprema. 

Consultado por este medio, en la Anses no hicieron declaraciones sobre este fallo judicial en particular ni sobre los fallos sobre el tema en general. «Hoy hay uno en contra y mañana puede haber otro a favor», argumentaron.

«Lo que esta pasando no es novedoso, sino que es parte del modelo de acumulación de conflictos sin solución en el sistema previsional que funciona desde hace décadas», dice Rafael Rofman, director del programa de Protección Social de Cippec. «Ante una situación fiscal difícil, el Gobierno decide limitar el gasto previsional mediante recursos que son cuestionables, distintos jubilados se presentan a la justicia reclamando y, lentamente, avanzan los casos con fallos a su favor. Ahora, la decisión de la Cámara será seguramente apelada por Anses ante la Corte, que se tomará bastante tiempo para decidir, pero probablemente le de la razón a quién hizo el reclamo y abrirá un camino para una nueva ola de juicios previsionales», anticipa. Según Rofman, esos juicios se irán procesando de a uno durante años hasta que algún gobierno decida intentar consolidar esa deuda mediante un modelo tipo bocon previsional (como fue a principios de los ’90) o reparación histórica (2016). 

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Casi 4 millones de jubilados cobran bajo regímenes especiales: causas y consecuencias

Un trabajo del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), sostiene que es «excesivo» y que la situación vulnera el principio básico de un sistema previsional con reglas idénticas para todas las personas que participan.

FUENTE: ECONOMIA Y POLITICA

La Argentina cuenta con 3,7 millones de jubilados por regímenes diferentes al general, lo que representa el 40% del total, con haberes que en promedio superan en un 85% al promedio de los beneficios comunes.

Si bien en algunos casos específicos puede admitirse la existencia de regímenes excepcionales, la cantidad de beneficiarios que alcanzaron en su totalidad representan una «dimensión excesiva» que vulnera el principio básico de un sistema previsional que, por tratarse de un seguro para toda la sociedad, «parecería que lo ideal es que las reglas sean idénticas para todas las personas que participan».

Así lo considera el especialista previsional Rafael Rofman, reciente incorporación del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), luego de desempeñarse como especista líder de Protección Social y líder del Programa de Desarrollo Humano del Banco Mundial.

«Si bien es posible argumentar que algunos trabajadores/as o grupos de trabajadores/as deberían recibir un trato distinto que el conjunto de la población, los regímenes previsionales de excepción en Argentina parecen tener una dimensión excesiva, con claros impactos sobre la equidad, transparencia y costos del sistema en su conjunto», señaló Rofman.

Esa inequidad puede comprobarse con la confrontación de datos de los diferentes regímenes: en 2020 el haber promedio del régimen general fue de $21.212, tres veces menos que el de las fuerzas armadas y de seguridad, las cajas provinciales y las profesionales y casi la cuarta parte que lo que percibieron los beneficiarios de los regímenes especiales de la ANSeS.

En ese sentido, recomendó «avanzar en una estrategia de reformas que, respetando derechos adquiridos, focalicen la protección especial en quienes realmente la necesitan y la implementen mediante esquemas eficientes y transparentes», a fin de consolidar «un sistema previsional nacional más justo, inclusivo y sostenible».

En su análisis, Rofman parte de considerar que en el país «hay cerca de 3,7 millones de beneficios de regímenes de excepción (un 40% del total), con haberes que, en promedio, son un 85% superior al promedio del régimen general» y a quienes se destinan recursos que «alcanzan el 7% del PIB».

Rofman identificó «al menos cinco categorías de regímenes previsionales que se diferencian del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)».

La primera categoría, «regímenes diferenciales», se asocia a situaciones particularmente dificultosas o físicamente demandantes de ciertos trabajos que resultarían en un «envejecimiento prematuro».

La segunda, llamada «regímenes especiales», contempla el acceso diferencial a beneficios previsionales por la existencia de méritos que lo justifican.

Una tercera categoría incluye a los esquemas que cubren a personas que se desempeñaron en las fuerzas armadas y de seguridad, son administrados por instituciones independientes y combinan argumentos de mérito y de especificidad en su justificación.

Los sistemas provinciales, incluyendo a los que cubren el empleo público y las cajas profesionales independientes son una cuarta categoría, fundamentada en cuestiones de inercia legal.

Una quinta y última categoría es la relativa a las pensiones no contributivas, otorgadas en respuesta a situaciones de extrema necesidad, mérito o situaciones particulares como expresidentes, medallistas olímpicos, ganadores del Premio Nobel, ex combatientes de Malvinas, y víctimas del terrorismo de Estado durante la última dictadura militar, entre otros.

Entre las razones que justifican la atención y el análisis sobre la conveniencia o no de la existencia de regímenes de excepción, Rofman señala tres:

1.- Introducir regímenes más generosos que el general afecta la equidad y, al financiarse por recursos recaudados mediante el sistema tributario, podría implicar efectos distributivos no deseados.

2.- La sostenibilidad de recursos se ve alterada, puesto que aquellos utilizados en los regímenes excepcionales no están disponibles para otros fines.

3.- Se arriesga la eficiencia del sistema, dada la fragmentación normativa e institucional producida por los regímenes, pudiendo resultar en una negación de derechos a ciudadanos.

Por esas razones, Rofman abogó por «una revisión profunda del sistema previsional argentino» que «debería incluir cambios para limitar el rol de los regímenes de excepción al mínimo posible».

Como regla general, el especialista del CIPPEC sostuvo que «una aproximación razonable implicaría que la ciudadanía en su totalidad participe del régimen general en igualdad de condiciones y que, en los casos que se justifique, se definan mecanismos de financiamiento transparentes para las condiciones diferenciales de participación».

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Grupos de WhatsApp para jubilados: así usan los mayores las nuevas tecnologías

FUENTE: 20bits

Siete de cada diez jubilados usan WhatsApp y el 71% asegura que se siente joven y con ganas de aprender. De media, las personas de este colectivo poseen tres dispositivos electrónicos.

POR ALBA CASTILLO

Los jubilados tienen smartphone y aseguran querer saber más de tecnología.
Los jubilados tienen smartphone y aseguran querer saber más de tecnología.
Alamy Image

Ya que la mayoría de los jubilados en nuestro país cuenta con un smartphone, no es de extrañar que el 70% tenga WhatsApp en su teléfono y lo usen diariament

Ese es el dato que se desprende del Barómetro ‘Retrato de un jubilado en España’ elaborado por VidaCaixa en colaboración con la Obra Social ‘la Caixa’, en el que se hace un análisis socioeconómico de las personas jubiladas entre los 65 y los 77 años. Según este estudio, la generación actual de jubilados posee de media tres dispositivos electrónicos, repartidos de forma en la que tres de cada cuatro tienes un ordenadorel 70% poseen un smartphone y poco menos de la mitad, el 45%, tienen una tablet

Jubilados gamers y consumidores de YouTube

Sorprende que el 7% tenga una videoconsola o una cámara deportiva.  De hecho, un 44% afirma querer dedicarse a sus hobbies y poder estar al día en las nuevas tecnologías, por lo que jugar a videojuegos es algo muy gratificante que pueden hacer en sus ratos libres. 

Por último, los jubilados también emplean las redes sociales, siendo Facebook la favorita con 65% que asegura usarla al menos una vez al día o incluso varias veces. En segunda posición se sitúa YouTube, quienes entran mínimo una vez a la semana a ver algún video.

La libertad de la edad

En general, el 84% de los jubilados se siente «libre» para dedicarse a aquello que más le interesa. En ese sentido, el 91% valora el poder hacerlo estando en buenas condiciones de salud y forma física, ya que la amplia mayoría aseguran el seguir cuidándose y realizar ejercicio de manera más habitual. Las actividades que más realizan son la natación, gimnasia, ciclismo y baile; visitan museos, van a conciertos y estudian idiomas. Vamos, que hacen más cosas que nosotros.

El periodo de jubilación es una nueva etapa que hay que afrontar con alegría y buen ánimo, y aprovechar para dedicarla a cosas que no pudiste hacer por falta de tiempo durante tu juventud o por trabajo.

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Segmentación de tarifas: subsidios automáticos para jubilados y beneficiarios de planes sociales

El titular del Enargas, Federico Bernal, anticipó que será con diferentes variables “en función del ingreso” y la identificación de los grupos de alto poder adquisitivo.

FUENTE: DIARIO CLARIN

JUAN MANUEL BARCA

Mientras la deuda de los usuarios por facturas de gas impagas ya creció un 36% desde el inicio de la pandemia y se cuentan 3 millones de clientes con atrasos en dichas boletas -como adelantó ayer Clarín-, el Gobierno avanza en un nuevo esquema de tarifas segmentadas con la mira en los sectores más vulnerables y el uso «eficiente» de los subsidios.

El interventor del Entre Nacional Regulador del Gas (Enargas), Federico Bernal adelantó a Clarín que los cambios «inéditos» serán en dos etapas. Primero, «incluyendo de manera automática a usuarios beneficiarios de programas sociales y algunos grupos de jubilados«. Y luego, mediante el uso de diferentes variables «en función del ingreso» y la identificación de los grupos de alto poder adquisitivo.

Las propuestas serán presentadas en breve al Presidente, quien ordenó avanzar en el nuevo sistema después de oficializarse una suba promedio del 6% en la tarifa de gas para los hogares y del 4% para las pymes. Un ajuste inferior al de dos dígitos que pretendía el ministro de Economía, Martín Guzmán, para reducir el impacto de esa partida en el Presupuesto.

-¿En qué se pudo avanzar con la segmentación de tarifas?, preguntó Clarín a Bernal.

-Los entes reguladores, secretaría de Energía, Economía, ANSES, AFIP, SINTYS y RENAPER y otras áreas estamos elaborando una segmentación de perfiles para mejorar y focalizar los subsidios de manera que lleguen a los sectores que más lo necesitan. El objetivo es eficientizar su aplicación, priorizando a los más afectados. No solo se trata de mejorar la inclusión al subsidio sino también el monto del beneficio. Es un pedido expreso del Presidente.

-¿Cuándo presentarán las medidas?

-En cuanto al servicio público de gas por redes, en breve estaremos presentándole un paquete de primeras propuestas. Mientras tanto, desde ENARGAS estamos próximos a firmar nuevos convenios con el SINTyS, RENAPER y ARBA para optimizar el trabajo operativo y mejorar nuestros registros. 

-¿Qué criterios evalúan para segmentar? ¿Contemplan a los jubilados?

-En una primera etapa, pretendemos mejorar el acceso al subsidio incluyendo de manera automática a usuarias y usuarios residenciales beneficiarios de programas sociales, algunos grupos de jubilados y otros grupos de alta vulnerabilidad. En paralelo, intentamos indentificar mejor a los grupos de alto poder adquisitivo.

-¿Cómo medirán los ingresos?

-Analizamos distintas posibilidades, el objetivo es definir un criterio que sea justo y razonable que contemple a quienes les cuesta pagar la factura. Y en una segunda etapa, queremos contemplar diferentes variables que tengan en cuenta los ingresos y características socioeconómicas.

-¿Cuándo se reflejará el aumento en las boletas?

-La adecuación del 6% en promedio es para residenciales y del 4%, también promedio es para pymes (SGP). Se verán reflejadas recién a partir de las boletas de julio y agosto. Para cerca de un 60% de los usuarios residenciales son menos $ 60 mensuales adicionales de julio a diciembre de este año. Para el 90% de los usuarios residenciales rondará los $ 150. Las facturas de julio a septiembre cargarán con montos bastante mayores, pero más por los consumos invernales. En enero de 2018 Aranguren nos prometió que desde 2019 iban a bajar las tarifas. Bueno, lo cumplió Alberto Fernández, porque al suspender las tarifas de Macri y Aranguren evitó que hoy pagáramos cerca de un 135% más. Más del doble que ahora, incluyendo la actualización del 6%.

-¿De cuánto es el aumento para grandes usuarios no pymes?

-Los grandes usuarios, que se encuentran por la norma impedidos de adquirir el gas natural a la distribuidora zonal (usuarios “unbundling”) exhiben una baja incidencia del componente de distribución en sus erogaciones totales para la contratación de los tres componentes del servicio final. Dada esa baja incidencia, las adecuaciones implican incrementos porcentuales promedio similares a los de las categorías residencial y SGP.

-¿Qué impacto va a tener la segmentación en los subsidios?

El uso eficiente de los subsidios viene dado por la mejora en los criterios de inclusión y exclusión en la asignación de subsidios energéticos. Estamos trabajando a full para mejorar los registros administrativos que permiten un mejor diseño y análisis de las políticas públicas.

-En 2018 había 1,7 millones de usuarios con tarifa social, en 2019 1,2 millones y hoy 1 millón. ¿Prevén recuperar los niveles previos?

-Entre diciembre de 2017 y diciembre de 2019, en un contexto de crisis social y económica galopante, el gobierno de Macri eliminó 728.000 beneficiarios y beneficiarias de la tarifa social. La caída comenzó a revertirse durante buena parte de 2020 y terminó en diciembre del año pasado apenas por encima de 2019. El aumento en el número de beneficiarios y beneficiarias sigue avanzando en 2021. Las diferencias con los datos que usted menciona son porque esos números se basan en promedios entre enero a abril. En cuanto a volver a los niveles de 2018, desde ENARGAS tenemos una propuesta que tiene que ver con duplicar el bloque de consumo que recibe el beneficio, así como la ampliación de criterios de inclusión. Todo ello redundará en una sensible mejora en la tarifa social respecto de la que recibimos de Macri.

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Jubilaciones: un nuevo fallo avala el ajuste de haberes que hizo el Gobierno en 2020

La sentencia fue dictada en la causa “Torterola, Jorge Nicolás c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos” y en la decisión coincidieron los jueces Juan Fantini, Walter Carnota y Nora Dorado

FUENTE. LA NACION

Silvia Stang

Silvia Stang

Los tres jueces integrantes de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazaron el reclamo de un jubilado y consideraron que no es inconstitucional la ley 27.541, en la parte en que suspendió la aplicación de la fórmula de movilidad previsional que estuvo vigente en 2018 y 2019. Esa suspensión del cálculo provocó que el demandante haya cobrado y siga cobrando haberes mensuales más bajos, en comparación con los que percibiría si no hubieran mediado las decisiones que tomó el Gobierno.
La sentencia fue dictada en la causa “Torterola, Jorge Nicolás c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos”. Y en la decisión de rechazar el reclamo del jubilado coincidieron Juan Fantini, Walter Carnota y Nora Dorado. Los jueces entendieron que la cuestión debía analizarse a la luz de la emergencia económica y social que trajo la pandemia de Covid-19 y que, considerando ese contexto, “no aparecen –al día de hoy– como desproporcionadas y repugnantes a la Constitución Nacional las pautas señaladas por las autoridades”, en referencia a los aumentos otorgados por decreto y decididos de manera discrecional.
La fórmula de movilidad previsional de la ley 27.426, aprobada durante el gobierno anterior, se mantuvo suspendida durante todo 2020; en la primera parte del año, por una ley aprobada en diciembre de 2019 (es decir, antes de la pandemia) a pedido del Poder Ejecutivo, y en la segunda mitad del año, por un decreto. Ese cálculo dejado sin efecto determinaba un incremento acumulado para 2020 de 42%, igual para todos los jubilados y pensionados de la Anses. El Gobierno, en cambio, aplicó subas de entre 24,3% y 35,3%, con lo cual concretó un ajuste del gasto que fue estimado en $100.000 millones solamente para el año pasado, pero que sigue teniendo efecto ahora, porque los índices resultantes de la nueva fórmula de movilidad se aplican sobre ingresos más bajos respecto de lo que serían si no hubiera dejado de aplicarse durante un año la modalidad de cálculo anterior.
El planteo del jubilado demandante (Torterola) hace hincapié en el hecho de que la compensación a las jubilaciones que debía otorgarse en marzo y en junio del año pasado respondía –según la fórmula de la ley 27.426– a lo que había ocurrido con la inflación y los salarios durante el tercer y el cuarto trimestre de 2019. Es decir, se argumentó que esas subas debían basarse, de acuerdo con lo dispuesto por ley, “en indicadores temporalmente cumplidos al tiempo de la entrada en vigencia de la ley [27.541]”. En otras palabras, que en la actual gestión se aplicó una nueva ley de forma retroactiva y que eso no debería haber pasado.
Por eso, en el reclamo se expresó: “Se entiende que la norma es inconstitucional por afectar derechos de propiedad, al imponer un ajuste menor que reviste naturaleza retroactiva, despojando sin lugar a dudas al jubilado de un derecho de raigambre constitucional adquirido con ley anterior”.
Según los resultados de la fórmula que había sido aprobada por el Congreso a fines de 2017 en medio de fuertes protestas sociales, en marzo de 2020 todos los jubilados y pensionados deberían haber recibido un incremento de 11,6%. Con ese cálculo suspendido, un decreto presidencial dispuso una suba de 2,3% más una suma fija de $1500. Eso generó que, según el nivel de ingresos, los reajustes fueran de entre 3,75% y 12,96%. Luego, para junio, de la fórmula suspendida resultaba un aumento de 10,9%, mientras que el Gobierno otorgó solo 6,12%, para todos por igual.
En el caso en particular de quien hizo el juicio que derivó en la reciente sentencia, las diferencias entre el índice de la fórmula y lo recibido fueron en marzo y en junio de 7,8% y de 4,78% respectivamente, según se consigna en el expediente.
Ya el fallo de primera instancia había considerado que no estaba demostrada la confiscatoriedad. En la sentencia de cámara, el juez Fantini afirmó que “el análisis de la cuestión no puede hacerse sino desde el marco de la emergencia económica y sanitaria de Covid”. Y agregó que “se debe garantizar una pauta de ajuste que pueda ser sostenible en el tiempo, acorde con la capacidad de los recursos fiscales”.
El de Torterola es el segundo fallo de segunda instancia en la ciudad de Buenos Aires que se conoce sobre la suspensión de la fórmula de movilidad en 2020. El primero también resultó en contra del jubilado y fue dictado por la sala 1, con la firma de las juezas Victoria Pérez Tognola y Viviana Piñeiro. Se refirió a la causa “Barros, Mario Rafael c/ Anses”. En ese caso, en la demanda se había argumentado que la quita sufrida es “de por vida”, dado que todas las recomposiciones se calculan y se calcularán, a futuro, sobre ingresos más bajos en comparación con lo que serían en caso de no haber mediado el ajuste.
En el interior del país, en tanto, hubo sentencias que sí cuestionaron las decisiones sobre la política previsional. Hubo dos dictados por la Cámara Federal de Paraná (“Cabrera, Roque Agapito” y “Davelles, Javier Federico”), y uno por la Cámara Federal de Salta (“Caliva, Roberto Daniel”).

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La Anses aceleró la liquidación de sentencias a favor de los jubilados

En los primeros 4 meses del año el número de expedientes resueltos por el organismo aumentó un 14%, pero los valores liquidados lo hicieron un 20,4%, menos de la mitad de la inflación de los últimos 12 meses

FUENTE: INFOBAE

La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), el organismo que tiene a su cargo la administración del sistema previsional y buena parte de los programas de asistencia social del gobierno, informó que entre enero y abril aumentó su productividad, medida por la cantidad de expedientes resueltos a raíz de sentencias judiciales de reajuste de haberes.

En un comunicado, la entidad que encabeza Fernanda Raverta precisó que en el período de enero a abril se resolvieron 14.717 expedientes, contra 12.908 de igual período del año anterior.

Cabe notar, sin embargo, que las sumas pagadas por las sentencias favorables y expedientes resueltos entre enero y abril del año pasado e igual período de este año aumentó de $ 12.181,9 millones a $ 14.666,4 millones, lo que significa un aumento del 20,4%, menos de la mitad de la inflación acumulada en los últimos doce meses. Esto implica, a su vez, que el valor nominal promedio de las sentencias pagadas aumentó un 5,6%, aproximada mente una novena parte de la inflación acumulada entre uno y otro período.

Más rápido

La Anses sí destacó que del número de sentencias judiciales resueltas, 9.514 (esto es, casi el 65%) fueron liquidadas dentro de los 120 días del ingreso del expediente al organismo. De ese modo, la cantidad de expedientes resueltos en menos de cuatro meses aumentó 132,1% respecto al mismo lapso de 2020, cuando se resolvieron solo 4.909 expedientes con igual celeridad.

Es de notar  que en ese período del año pasado el funcionamiento del organismo estuvo afectado por las restricciones a la movilidad y el trabajo presencial más severas de la cuarentena iniciada el 20 de marzo y debió reorganizar gran parte de sus operaciones al modo virtual. De hecho, el comunicado de hoy dice que la Anses trabaja ahora “en el marco de su condición de actividad esencial declarada por su directora ejecutiva, Fernanda Raverta”.

La agencia previsional destacó también que en el primer cuatrimestre de 2019 había liquidado solo 243 sentencias dentro de los 120 días, con lo que el aumento respecto a ese período fue del 3.815%, pero no precisó cuál fue el número de expedientes ingresados, número que probablemente fue este año muy superior, debido a la cantidad de trámites, fallos y expedientes que se fueron acumulando durante la larga cuarentena del año pasado.

En cualquier caso, el comunicado de la Anses sí resalta que “esta reducción en los plazos de liquidación genera un beneficio concreto para las y los beneficiarios, a la vez que un importante ahorro fiscal para el organismo”.

Finalmente, la agencia destacó que actualmente brinda en sus delegaciones turnos presenciales de manera espaciada, “cumpliendo los protocolos sanitarios y de prevención indicados por el Ministerio de Salud de la Nación, y desde el inicio de la pandemia sumó diversas modalidades de atención a los beneficiarios como la Atención Virtual”. En ese modo, precisó, se pueden realizar casi 30 de los trámites generales, como Anses va a tu trabajo -programa de atención personalizada a empresas, sindicatos y organismos públicos- y los operativos para incorporar beneficiarios en distintas provincias de todo el país.

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Jubilados: otro fallo de Cámara favorece al Gobierno en los aumentos por decreto de 2020

Con esta sentencia, hay dos resoluciones que apoyan la decisión oficial y otras dos en contra.

FUENTE: DIARIO CLARIN

Las presentaciones judiciales son contra la Anses. Foto Orlando Pelichotti / Los Andes

POR: ISMAEL BERMUDEZ

Un nuevo fallo de Cámara avala los aumentos por decreto de las jubilaciones y pensiones que el Gobierno otorgó en 2020. Es de la Sala II de Cámara Federal de la Seguridad Social que se suma al que semanas atrás dictó la Sala I. En ambos casos, los camaristas rechazaron la demanda de un jubilado para que se declarara la inconstitucionalidad de los aumentos por decreto otorgados el año pasado.

Esos aumentos por decreto sumaron en 2020 entre el 24,3 y 35,3%, según los rangos de haberes, y resultaron inferiores al 42% que hubiese regido con la fórmula de fines de 2017.

Fueron fijados a través de Ia ley de Emergencia Pública, aprobada en el inicio del gobierno de Alberto Fernández a fines de 2019, que «suspendió» la aplicación de la fórmula anterior. En cambio, durante 2018 y 2019 la fórmula suspendida provocó una caída del 19,5% en relación a la inflación en las jubilaciones, pensiones y prestaciones sociales. 

Ahora en la causa “Torterola, Jorge Nicolás c/ ANSeS”, el juez Juan Fantini, con la adhesión de su colega Walter Carnota, de la Sala I, señala que “sin perjuicio de que la modificación de las normas por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y en especial, a un régimen de movilidad……en el contexto de situación de emergencia  no aparece -al día de hoy- como desproporcionadas y repugnantes a la Constitución Nacional, las pautas señaladas por las autoridades en relación con la movilidad de las prestaciones”.

Además, agregan, “tampoco se evidencia una cabal demostración de que se haya configurado el extremo de confiscatoriedad que afecte sus derechos de raigambre constitucional en los términos de la doctrina resultante del precedente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Actis Caporale)”.

Por su parte, la camarista Nora Dorado, quien también rechazó la demanda del jubilado, dice que “no se advierte que las normas que alteraron las condiciones originales bajo las que se habían establecido la movilidad de las prestaciones, contradigan la garantía de razonabilidad, pues resultan justificadas por los hechos que les han dado origen, esto es, una crisis económica y de emergencia que colocó a las autoridades competentes del gobierno nacional en la necesidad de proceder de ese modo a fin de asegurar el cumplimiento de las funciones básicas del Estado Nacional”.

Así las cosas, hasta ahora, hay dos fallos de Cámaras provinciales impugnando los aumentos por decreto y dos fallos que los considera constitucionales.

Con la Ley de Emergencia, la movilidad aplicada en 2018/2019 quedó «suspendida» y reemplazada en 2020 por aumentos por decretos. 

Al margen de los bonos extraordinarios a los jubilados de haberes mínimos, hubo cuatro decretos que aumentaron las jubilaciones entre un 24,3% (haber máximo) y un 35,3% (haber mínimo) versus una inflación interanual del 36,1%. Los aumentos fueron en marzo del 2,3% más una suma fija de $ 1.500, del 6,12% en junio, del 7,5% en septiembre y 5% en diciembre.

Con los aumentos por la fórmula de 2018/2019, el año pasado los números hubieran sido distintos: los cuatro aumentos hubiesen sumado el 42% para todos los jubilados y pensionados: en marzo (11,56%), junio (10,89%), septiembre (9,88%) y diciembre (4,48%). Entre 6,7 y 17,7 puntos superiores a los otorgados por decreto.

Por ejemplo, para un jubilado que en diciembre de 2019 cobraba $ 60.000 con los aumentos por decreto en diciembre de 2020 pasó a cobrar $ 75.320 mientras que con la fórmula suspendida su jubilación hubiera ascendido a $ 85.538, un 13,5% más ($ 10.218). A lo largo de los 12 meses de 2020 el jubilado hubiera cobrado $ 83.211 más. Además, a partir de 2021, los aumentos pasaban a aplicarse sobre una base más alta.

Ante estas diferencias, muchos jubilados iniciaron juicios y hasta ahora, en las Cámaras Federales provinciales se difundió que hay 2 sentencias a favor de los jubilados demandantes y ahora en CABA dos en contra.

Primero, en julio 2020, en la causa “Caliva, Roberto Daniel s/ reajustes varios» y por el bajo incremento de los primeros aumentos por decreto para un sector de los jubilados, la Sala II de la Cámara Federal de Salta declaró que la suba de los haberes no podían ser inferiores a la fórmula de movilidad aprobada en diciembre de 2017.

Y ordenó que hasta que el Congreso sancionara una nueva ley de movilidad, los aumentos de las jubilaciones y pensiones por decreto no podían ser inferiores a los índices fijados en la ley de alquileres que establece 50% inflación y 50% RIPTE (salarios formales).

Luego, en noviembre 2020, la Cámara Federal de Paraná en la causa “Cabrera, Roque c/ ANSeS” directamente declaró inconstitucional los aumentos por decreto, hasta ese momento de marzo y junio. También el decreto 542/20 que prorrogó los aumentos por decreto hasta fin de 2020 cuando la ley de Emergencia había autorizado al Ejecutivo a otorgar los aumentos por decreto solo para enero-junio de 2020.

En tanto, por las apelaciones cruzadas, el tema deberá ser resuelto por la Corte Suprema que no tiene plazos para pronunciarse. La esperanza de los jubilados es que siguiendo su propia y reciente jurisprudencia, la Corte ratifique que la Emergencia no habilita al Gobierno pagar menos de lo que surgía de la fórmula “suspendida”.

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HABLA LA EXPERIENCIA

BASTA DE DEMORAS

Señores legisladores de Juntos por el Cambio, señores opositores, este solo hecho de Corrupción por las Vacunas, que atenta contra la vida de nuestro pueblo, sería más que suficiente como para exigir Juicio Politico. 

Terminen con la política moderada, dejen de tejer posibilidades electorales y únanse en  la solicitud de Juicio Político, único resorte constitucional que nos queda para evitar la caída al populismo castrista. ¿Acaso no ven que ya formamos el bloque comunista de Rusia, China, Cuba, Irán, Venezuela? Este caso es un agregado bien sólido a los motivos señalados en nuestra Carta Abierta:   

https://silviopedropizarro.blogspot.com/2021/05/la-carta-abierta-la-oposicion.html

SILVIO PEDRO PIZARRO

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ANSES dio a conocer el cronograma de pago a jubilados del mes de junio con el aumento del 12%

FUENTE: ENTRELINEAS

Además, ANSES pagará este mes el aguinaldo, un extra que equivale al 50 % del mayor ingreso mensual recibido en el primer semestre del año, es decir, el período enero-junio.

Como todos los meses, la ANSES confirmó el calendario de pagos para junio 2021 de jubilaciones y pensiones, Pensiones no contributivas, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, de la Prestación por Desempleo y Asignaciones Familiares y de Pago Único (Matrimonio, Nacimiento y Adopción).
Además, ANSES pagará este mes el aguinaldo,  un extra que equivale al 50 % del mayor ingreso mensual recibido en el primer semestre del año, es decir, el período enero-junio.
Por otro lado, también los beneficiarios recibirán un aumento del 12,12 % para junio según la nueva fórmula de movilidad previsional, la cual pasa a la jubilación mínima en $ 23.064 por mes.
De esta forma, los jubilados que reciben la mínima cobrarán un extra de $ 11.532 a fin de mes como parte del SAC y $ 34.596 en total si suma el monto mensual tradicional.
El cronograma de pago a jubilados y pensionados
Fechas de cobro de jubilados y pensionados con haberes inferiores a $25.923
DNI terminados en 0: martes 8 de junio
DNI terminados en 1: miércoles 9 de junio
DNI terminados en 2: jueves 10 de junio
DNI terminados en 3: viernes 11 de junio
DNI terminados en 4: lunes 14 de junio
DNI terminados en 5: martes 15 de junio
DNI terminados en 6: miércoles 16 de junio
DNI terminados en 7: jueves 17 de junio
DNI terminados en 8: viernes 18 de junio
DNI terminados en 9: martes 22 de junio
Fechas de cobro de jubilados y pensionados con haberes superiores a $25.923
DNI terminados en 0 y 1: miércoles 23 de junio
DNI terminados en 2 y 3: jueves 24 de junio
DNI terminados en 4 y 5: viernes 25 de junio
DNI terminados en 6 y 7: lunes 28 de junio
DNI terminados en 8 y 9: martes 29 de junio

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