Jubilaciones: un nuevo fallo avala el ajuste de haberes que hizo el Gobierno en 2020

La sentencia fue dictada en la causa “Torterola, Jorge Nicolás c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos” y en la decisión coincidieron los jueces Juan Fantini, Walter Carnota y Nora Dorado

FUENTE. LA NACION

Silvia Stang

Silvia Stang

Los tres jueces integrantes de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazaron el reclamo de un jubilado y consideraron que no es inconstitucional la ley 27.541, en la parte en que suspendió la aplicación de la fórmula de movilidad previsional que estuvo vigente en 2018 y 2019. Esa suspensión del cálculo provocó que el demandante haya cobrado y siga cobrando haberes mensuales más bajos, en comparación con los que percibiría si no hubieran mediado las decisiones que tomó el Gobierno.
La sentencia fue dictada en la causa “Torterola, Jorge Nicolás c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos”. Y en la decisión de rechazar el reclamo del jubilado coincidieron Juan Fantini, Walter Carnota y Nora Dorado. Los jueces entendieron que la cuestión debía analizarse a la luz de la emergencia económica y social que trajo la pandemia de Covid-19 y que, considerando ese contexto, “no aparecen –al día de hoy– como desproporcionadas y repugnantes a la Constitución Nacional las pautas señaladas por las autoridades”, en referencia a los aumentos otorgados por decreto y decididos de manera discrecional.
La fórmula de movilidad previsional de la ley 27.426, aprobada durante el gobierno anterior, se mantuvo suspendida durante todo 2020; en la primera parte del año, por una ley aprobada en diciembre de 2019 (es decir, antes de la pandemia) a pedido del Poder Ejecutivo, y en la segunda mitad del año, por un decreto. Ese cálculo dejado sin efecto determinaba un incremento acumulado para 2020 de 42%, igual para todos los jubilados y pensionados de la Anses. El Gobierno, en cambio, aplicó subas de entre 24,3% y 35,3%, con lo cual concretó un ajuste del gasto que fue estimado en $100.000 millones solamente para el año pasado, pero que sigue teniendo efecto ahora, porque los índices resultantes de la nueva fórmula de movilidad se aplican sobre ingresos más bajos respecto de lo que serían si no hubiera dejado de aplicarse durante un año la modalidad de cálculo anterior.
El planteo del jubilado demandante (Torterola) hace hincapié en el hecho de que la compensación a las jubilaciones que debía otorgarse en marzo y en junio del año pasado respondía –según la fórmula de la ley 27.426– a lo que había ocurrido con la inflación y los salarios durante el tercer y el cuarto trimestre de 2019. Es decir, se argumentó que esas subas debían basarse, de acuerdo con lo dispuesto por ley, “en indicadores temporalmente cumplidos al tiempo de la entrada en vigencia de la ley [27.541]”. En otras palabras, que en la actual gestión se aplicó una nueva ley de forma retroactiva y que eso no debería haber pasado.
Por eso, en el reclamo se expresó: “Se entiende que la norma es inconstitucional por afectar derechos de propiedad, al imponer un ajuste menor que reviste naturaleza retroactiva, despojando sin lugar a dudas al jubilado de un derecho de raigambre constitucional adquirido con ley anterior”.
Según los resultados de la fórmula que había sido aprobada por el Congreso a fines de 2017 en medio de fuertes protestas sociales, en marzo de 2020 todos los jubilados y pensionados deberían haber recibido un incremento de 11,6%. Con ese cálculo suspendido, un decreto presidencial dispuso una suba de 2,3% más una suma fija de $1500. Eso generó que, según el nivel de ingresos, los reajustes fueran de entre 3,75% y 12,96%. Luego, para junio, de la fórmula suspendida resultaba un aumento de 10,9%, mientras que el Gobierno otorgó solo 6,12%, para todos por igual.
En el caso en particular de quien hizo el juicio que derivó en la reciente sentencia, las diferencias entre el índice de la fórmula y lo recibido fueron en marzo y en junio de 7,8% y de 4,78% respectivamente, según se consigna en el expediente.
Ya el fallo de primera instancia había considerado que no estaba demostrada la confiscatoriedad. En la sentencia de cámara, el juez Fantini afirmó que “el análisis de la cuestión no puede hacerse sino desde el marco de la emergencia económica y sanitaria de Covid”. Y agregó que “se debe garantizar una pauta de ajuste que pueda ser sostenible en el tiempo, acorde con la capacidad de los recursos fiscales”.
El de Torterola es el segundo fallo de segunda instancia en la ciudad de Buenos Aires que se conoce sobre la suspensión de la fórmula de movilidad en 2020. El primero también resultó en contra del jubilado y fue dictado por la sala 1, con la firma de las juezas Victoria Pérez Tognola y Viviana Piñeiro. Se refirió a la causa “Barros, Mario Rafael c/ Anses”. En ese caso, en la demanda se había argumentado que la quita sufrida es “de por vida”, dado que todas las recomposiciones se calculan y se calcularán, a futuro, sobre ingresos más bajos en comparación con lo que serían en caso de no haber mediado el ajuste.
En el interior del país, en tanto, hubo sentencias que sí cuestionaron las decisiones sobre la política previsional. Hubo dos dictados por la Cámara Federal de Paraná (“Cabrera, Roque Agapito” y “Davelles, Javier Federico”), y uno por la Cámara Federal de Salta (“Caliva, Roberto Daniel”).

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