A LOS SEÑORES DIPUTADOS LEGÍTIMOS REPRESENTANTES:

Tengo el honor de dirigirme a Ustedes, nuestros representantes, en mi carácter de integrante de la Asociación Argentina de Jubilados Aportantes (AAJA), cuyo Presidente es el Sr. Omar MARTÍNEZ, a fin de manifestarles nuestro pesar por tener que repetir argumentos que creíamos superados con la salida del gobierno populista kirchnerista. Lamentablemente, y en virtud de las recientes medidas económicas impulsadas por el PEN, a través de la llamada “ley Ómnibus” pomposamente autoproclamada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la libertad de los Argentinos” ; en su Art. 106 del Capítulo III, Título III; se vuelve a poner en RIESGO, y casi terminal, la continuidad del Sistema Jubilatorio en la Argentina, ya que, fundamentalmente, se siguen ignorando nuestros DERECHOS LEGALMENTE ADQUIRIDOS.

A continuación les transcribo un email enviado hacia el mes de julio de 2020 a los entonces Diputados de Juntos por el Cambio y que tuviera favorable acogida, toda vez que elaboraron un proyecto de ley de fórmula de movilidad, que motivara nuestro agradecimiento; aunque seguramente haya perdido estado parlamentario. El motivo de esta transcripción es que remite a la situación hoy imperante la cual se percibe aún más grave:


Mail enviado en el año 2020 “… Como ya hemos expresado con anterioridad a la presente, a los jubilados se nos ha impuesto una mal entendida solidaridad redistributiva que en los hechos, enmascara un brutal ajuste a nuestros legítimos ingresos, los que deberían evolucionar conforme a los principios de progresividad y no regresividad que instruyen el sistema previsional; principios éstos que la actual gestión viene desdibujando y degradando con especial encono hacia los retirados que hemos hecho aportes a lo largo de nuestra vida activa.


…Somos conscientes que para avalar esta política denigrante el oficialismo echa mano de argumentos –no explicitados- para justificar el demérito y la confiscación de nuestros haberes, de entre los cuales podemos mencionar:


*Que el sistema se financia con un componente impositivo y no sólo con los recursos de la seguridad social oportunamente integrados, razón por la cual los contribuyentes, aún los más humildes que no accederían al sistema como beneficiarios, estarían integrándolo con impuestos como el I.V.A. Al respecto señalamos, honorables legisladores, que los jubilados también abonamos dicho impuesto; así como otros tantos en vigor. En efecto, existen beneficios que abonan impuesto a las ganancias, muchos de los nuestros pagan impuesto a los bienes personales, los que continúan en actividad también pagan monotributo. Vale

decir que –siguiendo la línea argumental esbozada- un alto porcentaje de jubilados continúan sosteniendo con sus impuestos los beneficios, no sólo los previsionales, sino también planes sociales y la extensa nómina de erogaciones no contributivas destinadas a beneficiarios que no trabajan. Todo ello, por vía de redistribución…

… Cabe preguntarse el porqué de tener que haber recurrido a la recaudación impositiva a fin de integrar el hipotético bache o déficit en la recaudación de los recursos específicos. Al respecto, encontramos una respuesta fácilmente asequible: en algo más de treinta años de gobierno de tinte oficialista desde el advenimiento de la democracia, se ha recurrido a la “caja previsional” para cualquier tipo de fines ajenos a la misma… Bastara recordar “Fútbol.para todos” “Automovilismo para todos” y muchos etc. Bajo tal proceder, resultó inevitable el déficit del sistema…

… Se trata a la pobreza como una cuestión de Estado y para su alivio, el oficialismo propone la creación de un ingreso universal. Ya no importa si se trabaja o no, si se aporta o no se lo hace. Lo que resulta paradójico, legítimos representantes, es que un gobierno consagrado al pobrismo y a su incentivo, actúa como si el fenómeno fuese un hecho inevitable y ajeno a la gestión, mientras se ocupa de los pobres para fomentarlos, en lugar de establecer un plan o proyecto que los saque de ese estado y los promueva a un mayor bienestar. Queda clara la instalación de un esquema clientelar, sostenido por vía de redistribución de recursos de cualquier índole, con la lógica consecuencia de un pobrismo generalizado, con disolución y baja o nula calificación del capital humano del país, con fines netamente electoralistas…


…También se nos impone por vía de redistribución, una mal llamada solidaridad con el victimizado trabajador en negro (o no declarado). Es cierto que ese trabajador no gozará de los beneficios de la seguridad social, ni de una cobertura de salud ni contingencias del trabajo. Pero cabe preguntarse: somos los jubilados los culpables de esa situación o más bien también perjudicados al trasladársenos las secuelas del ineficaz ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización del estado, que transmite su ineficacia en la lucha contra la evasión y sus nefastas secuelas, imponiéndonos solidaridad con su propia ineptitud. Es inconcebible que un particular y más aún, el propio Estado extraiga consecuencias valiosas o de alivio de una situación disvaliosa proveniente de sus propios actos u omisiones…


…Para finalizar, queremos expresarles que sentimos hoy más que nunca, una cruel e infundada discriminación. Al parecer, es malo producir, trabajar o pretender disfrutar de los frutos del trabajo. Se infiere que el que produce, trabaja o ha trabajado y aportado debería ser discriminado y castigado. Se impondría la igualdad no por vía del artículo 16 de la C.N., sino a través del pobrismo. Todos deberíamos ser igualmente pobres, repartiendo lo que hay por medio de una billetera federal, expropiatoria y/o confiscatoria, según el caso…

…Consideramos que es ésta una de las peores discriminaciones posibles, un ensañamiento con llevar adelante nuestra asfixia económica, degradando el capital humano de un país,

que es condición sine qua non para el progreso, toda vez que se necesitan ciudadanos y no vasallos o súbditos, como se pretende”.- Hasta aquí se transcribe el mail enviado durante la administración saliente.-


Ahora bien, cuadra señalar a esta altura qué puntos de conexión guarda la “ley ómnibus” con el contenido de la disposición de su art. 106 que reza en su parte final: “… Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.


En primer término se observa que el instrumento legal empleado comporta una inexcusable violación del orden jurídico constitucional, vulnerando lo dispuesto por los artículos 1, 4, 5, 9, 14, 14bis, 16, 17,18, 19, 31, 33, 41, 75 íntegro, y 100 en particular inciso 13 ss y cc dela Constitución Nacional; ley 26.122, doctrina inequívoca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de que ignora olímpicamente el Pacto de San José de Costa Rica incorporado por la C.N. en su art. 75 inc 22 Art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador) , cuyo art. 17 consagra el principio de progresividad; Arts. 5.1, 5.2 y Nota al art. 11 de las Normas para la Confección de los Informes Periódicos previstos en el art. 19 del Protocola de San Salvador (OEA 7/6/2015), Arts 2.1. y 11.1 del PIDESC (Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales) OG N° 3 punto 9 del Comité de Desc., Art. 17 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (A-70) receptada por la Ley local N° 27360, Convención de Whashington firmada por Argentina el 15/06/2015 que ratifica los derechos humanos del Adulto Mayor; Doctrina la CIDH en caso “Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) vs. Perú del 21/11/2019, . y demás disposiciones vigentes y concordantes que, incorporados por la C.N. a la legislación local, son la ley misma (art.75 inc. 22 C.N.)


Disculpen si existe algún error de cita. Teniendo en cuenta que a la ley ómnibus no le interesan estos pactos y menos aún el jubilado que aportó como categoría dentro “capital humano”, poco hace a la cuestión traída a su consideración algún equívoco. Máxime cuando el propio art. 106 insiste en ampliar los alcances del término “jubilado” cuyo contenido ha sido y seguirá siendo desvirtuado en el futuro inmediato.


Por qué hago esta afirmación?


Porque conforme a los datos del Ministerio de Trabajo hasta diciembre de 2022, el 61,39% de los beneficiarios de jubilaciones y pensiones provienen de moratorias, mientras que sólo el 38,61% ha aportado para obtener una jubilación.

Si se excluyen las pensiones, sólo el 34,56% correspondería a jubilaciones que cumplieron con los requisitos de edad y aportes, equivalente a una de cada 3 personas, aproximadamente.

Porque las partidas de “subsidios” que NO HAYAN SIDO REALIZADOS con “APORTES”, deben ser considerados en los Presupuestos anuales del Gasto público como el ítem “Rentas Generales”, tal como lo establece, taxativamente, tal artículo 187 de la Ley específica:

“Financiamiento de prestaciones no contributivas” Artículo 187 A partir de la promulgación de la presente Ley, el pago de las prestaciones no contributivas, acordadas o a acordar, se atenderá con fondos de ·RENTAS GENERALES.

Pero volviendo al texto del mentado art. 106 en su parte final, cuya télesis es priorizar “a los que menos tienen”, se extrae del mismo que contiene un elemento superador del instituto “jubilación” ya que directamente la aniquila, porque la población objetivo es “la más necesitada” es decir a un beneficiario mayoritariamente un subsidiado. Ya no importa en lo más mínimo el aportante. Tal vez recibirán alguna dádiva/bono unos pocos honestos jubilados que aportaron íntegralmente para acceder a una jubilación. Ese universo siempre minoritario frente a los subsidiados.

Soslaya el texto del art. 106 que hoy el tope jubilatorio de las “máximas” se igualan al sueldo inicial de un empleado convencionado. No le interesa al administrador/legislador saber que hay jubilados -como el caso de la suscripta- que pagan Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales por no relevantes tenencias declaradas, monotributo, expensas, aumento despiadado de prepagas, remedios adquiridos con mi peculio.

La citada información (% de beneficiaros por actos de gracia) se constituye en la principal razón por la cual NO SE CUMPLE con el Art.14 de la CN, así como también SE INCURRE en el incumplimiento del art.187 de la Ley 24241.


El art. 106 viene a recrear y a dar continuidad a un sistema “repartidor de pobreza” . Ya no hay discurso del mérito, en el que muchos de nosotros creímos ante la sugerencia de votar al libertario en el ballottagge.


De lo que si estamos convencidos es que, bajo los slogans populistas de nuestros Gobernantes, con «Nuestros Aportes» somos «SOLIDARIOS» con los que no han cumplido con los requisitos exigidos de años de edad y años de aportes, olvidándose que la «Solidaridad» debe provenir de la Igualdad ante la Ley para quienes se encuentran en la misma situación, pero NUNCA con los dineros ajenos (nuestros).


Cuando se obliga a ser solidario, ya no hay LIBERTAD; hay esclavitud. Cuando alguien toma algo que no le pertenece sin el consentimiento del dueño, no recibe solidaridad, es un LADRÓN.


Por ello es que solicitamos que Uds. Señores Legisladores no permitan con su voto esta continuación populista con fines parafiscales y electoralistas, respetando a los VERDADEROS Jubilados y Pensionados del país, que hayan cumplido con los años de trabajo y aportes establecidos por cada uno de los Sistemas Jubilatorios de la Nación Argentina, con los fondos provenientes de nuestros “Aportes y Contribuciones”, realizados con nuestro esfuerzo laboral, y que no se defaulteen los aportes de los trabajadores en actividad. Para ello proponemos:


Acatamiento irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Nacional, Art. 14 bis de la <C.N.


2 Derogación del inciso 2º del Art.9 de la Ley 24.463.En virtud de la Inconstitucionalidad e inaplicabilidad planteada en numerosos Fallos Judiciales, y dado que tal aplicación deviene en practicar, sobre algunos haberes, una escala de deducciones adicionales allí determinadas, lo cual termina implicando una “disminución, injusta e inequitativa” para algunos haberes de la clase pasiva que, durante muchos años de su activa vida laboral, aportaron y contribuyeron de sus sueldos, en igual medida y proporción que el resto de los trabajadores.

Exijan dar cumplimiento INMEDIATO a las “Sentencias Judiciales definitivas”

4. Solicitamos que IMPIDAN que el PEN pueda seguir autocráticamente dilatando la actualización y reajustes previsionales, de forma permanente, actúe discrecionalmente beneficiando a un gran universo de “subsidiados” como estrategia para ir agotando el sistema previsional. No escapa al conocimiento del PEN que los que han accedido en forma legítima a los beneficios poseen mayor edad que los subsidiados, a cuyo respecto irá manteniendo el actual esquema de bonos con sustento en los ya mentados beneficios gratuitos, mientras empobrece a la ” casta privilegiada” que trabajó y aportó y a la que sí le interesa el FGS; mientras que el que nunca contribuyó adoptará una actitud anómica en lo que a ese tema se refiere, ya que no tiene nada que perder y sí muchos “regalos” para seguir recibiendo.

Queremos que se reconozcan nuestros DERECHOS, y NO caer en la indignidad de ser sostenidos o ayudados por nuestras familias, después de tantos años de trabajo aportando a la Seguridad Social, para cuando llegara el tiempo de retirarnos de la vida laboral activa.


El Presidente debería haber hecho un trabajo práctico con carácter previo a la populista fórmula del art. 106: debería haberse tomado el trabajo de exigir declaración jurada de los beneficiarios “agregados” sobre si necesitaban o no el subsidio jubilatorio, cruzar datos sobre la situación patrimonial y si no tenía ganas o interés en estudiar esos extremos, prever dos decretos para los dos universos de “jubilados”. La solución del art. 106 parece extraída del “rincón del vago” en la búsqueda populista de un electorado clientelar.


EL PAMI.


El art. 277 Título XI Capítulo III del DNU 70/93 sustituye parcialmente el art. 8° de la Ley 23660, quedando los jubilados comprendidos en la referida ley (inc.b). Los que no usamos en NADA los servicios de PAMI deberíamos estar expresamente autorizados a derivar aportes. Sin embargo, en los recibos de haberes vienen descuentos compulsivos de ese concepto. Dónde quedó la libertad?


La Ley 19032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – 13May71) establece que: “para cualquier haber jubilatorio o de pensión, el “Aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) equivale al tres por ciento (3%) hasta el importe del haber mínimo, y al seis por ciento (6%) sobre lo que excede dicho monto.(Art.8º -inciso a)2” . Señores legisladores, esto es una expoliación. Ducha ley debería ser derogada o modificada.


Claramente se establece la desigualdad, ya que, con el mismo, o igual porcentaje de aporte, el que más cobra más paga, y según este texto además de aportar mayor cantidad de dinero, en función de su cobro, se lo “castiga con hasta el doble del aporte de otro haber jubilatorio”

Se debe PODER y PERMITIR RENUNCIAR al PAMI

Para quienes decidan, y puedan costearse una Entidad Prepaga u Obra Social puedan ELEGIR libremente de hacerlo. Aunque es “irrenunciable” según la Ley, no existe la “Libertad de elección”, o sea que es en forma compulsiva y sujeta a un “doble aporte o pago”. De no ser posible, que el PAMI le transfiera a la Prepaga el total percibido del “beneficiario”, a fin de morigerar el costo total del mismo, y disminuir el gasto público resultante de la NO ATENCIÓN de esos beneficiarios renunciantes” a los servicios del PAMI.


EL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD:

Este fondo podría se encuadrado como un patrimonio de afectación conforme al art, 243 del CCyC N. Fue creado por Decreto 897/07 y más tarde protegido por Ley 27574. Entre el art. 221, 223 y sobre todo el 227 de la Ley ómnibus que deroga el art. 74 de la Ley 24.241 se lo pretende extinguir bajo la figura jurídica de la “confusión” (art. 931 del CCyCN); mediante un mecanismo arduo de técnica legislativa. En efecto, el FGS está compuesto – en parte- por títulos de la deuda pública porque el Estado tomó prestada la plata del fondo y le dio esos títulos.

Ahora, por vía de la mencionada derogación, pretende desnaturalizar la esencia y función de ese patrimonio mediante una REMISIÓN FORZOSA, ya que obligan al

acreedor a entregar los títulos de crédito por imperio de una ley viciada y quién sabe con qué fines.


¡Oh, Libertad!, ¡cuántos crímenes se cometen en tu nombre!


Para finalizar, y si algo le faltaba a la «ANIQUILACIÓN» del Sistema Previsional Argentino, es la «apropiación o confiscación» del FGS (Fondo de Garantía de Sustentabilidad) que se propone el actual Gobierno Nacional.


Me despido de Ud. quedando a la espera de que las misiones y funciones que les ha asignado el Art. 77 ptos. 19 y 22 de la C.N. puedan ser ejercida cabalmente, demostrando a TODA la población de la República, cuáles son los verdaderos motivos que nos han llevado a ser unos de los países con MAYOR DESIGUALDAD en los Derechos Humanos, y con mayor énfasis, en los «Adultos mayores».

Asimismo les pido disculpas si he cometido algún yerro en la redacción y/o invocación de normas, producto de la celeridad y ligereza conque el poder administrador promueve tan delicados temas. Que tenga su Ley, pero una Ley Justa.

Sin más, los saludo con la consideración más distinguida


Silvia E. Pozzi.

7 comentarios

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7 Respuestas a “A LOS SEÑORES DIPUTADOS LEGÍTIMOS REPRESENTANTES:

  1. Carlos Zanetta

    TOTALMENTE DE ACUERDO CON LO PETICIONADO OPORTUNAMENTE -SIGUE SIENDO APLICADA LA LEY CAMBALACHE ——ES LO MISMO EL QUE LABURA NOCHE Y DIA COMO EN BUEY YO DIRIA EN ESTE CASO —QUE EL QUE VIVE DE LOS Q LABURARON Y APORTARON ——-ETC-ETC-Y ESTO SE LLAMA INJUSTICIA —-Y NADA DE LIBERTAD -Y LO PEOR DE TODO ES EL TIEMPO QUE SE NOS TERMINA ———EN MI CASO HE DEJADO REMEDIOS POR FALTA DE DINERO —–SOY UNA PEERSONA CON TRES BAY PAS Y SIETE STENS —–DEABETE Y ETC-

  2. Mario Josovic

    Totalmente de acuerdo, por politicas clientelares se permitio la jubilacion de muchos/as que no habiendo aportado – aunque con moratorias – se permitio el accseso a lajubilaion que hoy perjudica a quienes hemos aportado durante 30 o mas años. De una vez por todas, actualizar el componente jubilatorio y no hace falta elaborar formulas complicadas, solo, mensualmente, aplicar el indice que informa el INDEC sobre la inflacion mensual.
    Sds,
    Mario Josovic

  3. Omar Reinaldo Villarreal

    Es triste la historia del pueblo argentino. Votò a los neoliberales (Macri) ,delincuentes de guante blanco ,para sacar a los delincuentes del kirchnerismo y asì le fuè. En consecuencia volvio el kirchnerismo, la Campora, etc. Ahora votò otra vez a los neoliberales ( Milei ) y las consecuencias estan a la vista.
    ¿ Serà posible que siempre salgamos de Guatemala para caer en Guatepeor ? .

  4. Dora Pérez

    Omar Martínez Dios te bendiga por elevar tu voz. Gracias. Saludos. Dora

  5. María Espranza Novo

    Realmente magnífica, inmejorable la presentacion de Silvia E. Pozzi. Mis felicitaciones por sur tan clara exposición del grave problema que amenaza nuestro futuro.

  6. Silvia Adriana Insaurralde

    Los castigados somos los jubilados aportantes? Injusticia total incomprensible…

    • MARIO

      Para aquellos que se quejan de Macri, en el año 2017 acepte el Plan de Reparacion Historica y cobre $ 165.000.- en mano y $ 165.000.-en 6 cuotas ajustables, si lo hubiera rechazado, hoy estaria dentro de los 35.000.- que estan esperando cobrar.

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